El pasado día 8 de noviembre, el Tribunal Constitucional ha hecho pública la sentencia que anula tres artículos de la Ley de Extranjería (8/2000), los cuales vulneraban los derechos fundamentales de las personas indocumentadas. En concreto el artículo 9.3 conculcaba el derecho a la educación no obligatoria, al exigir la condición de residente.
A los centros de educación permanente nos llega un flujo diario de personas inmigrantes no residentes, con su pasaporte en la mano, demandando clases de español. En general, una población joven con carencias socioeconómicas importantes y, en muchos casos, afectivas. Viven solos, lejos de su familia.
Hasta ahora, la respuesta de la administración educativa era clara: la no admisión de este tipo de alumnado. La respuesta de los centros ha quedado a criterio del profesorado comprometido.
Hoy tenemos una Ley dónde apoyar nuestra decisión de apostar por el derecho a la educación de cualquier ser humano, independientemente de su situación legal. Ahora sólo falta esperar la respuesta de la administración educativa con unas instrucciones claras al respecto, para estar amparados en nuestra labor diaria.
Fuente de la noticia: Andalucía Acoge.
Procedencia de la imagen: FlickrCC.
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